Articulo 12 relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar
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Artículo 12. Comprobación de infracciones.

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El control de cumplimiento de la legislación laboral relativa a esta relación laboral se realizará por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que la ejercerá con las facultades y límites contemplados en la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-11-2011 en vigor desde 18-11-2011