Articulo 12 Relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección
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Articulo 12 Relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección

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Art. 12. Otras causas de extinción.

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Dejando a salvo las especialidades consignadas en los artículos anteriores, esta relación laboral especial podrá extinguirse por las causas y mediante los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.
Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-08-1985 en vigor desde 12-08-1985