Articulo 12 el que se regulan los puntos de encuentro familiar en Galicia
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Artículo 12. Fase de intervención

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La fase de intervención comenzará con la entrevista inicial en la que las y los profesionales del punto de encuentro informarán a las personas usuarias del funcionamiento del servicio, del reglamento de régimen interno y del desarrollo de las visitas en el marco de lo establecido en la resolución de la entidad derivante.

El equipo técnico del punto de encuentro familiar incidirá en los objetivos que se persiguen con la intervención, especialmente en la temporalidad del recurso como paso intermedio hasta que las personas usuarias consigan la autonomía necesaria para el ejercicio de sus funciones parentales sin depender del servicio.