Articulo 12 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería
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Artículo 12. Catalogación de artículos pirotécnicos.

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1. Previamente a su importación, transferencia, almacenamiento, distribución, los artículos pirotécnicos deberán estar catalogados conforme a lo dispuesto en este capítulo.

2. La catalogación de artículos pirotécnicos se efectuará mediante la mera incorporación al catálogo de aquellos que hayan obtenido los certificados de conformidad y marcado CE o marcado Timón y que, por tanto, hayan sido sometidos a un procedimiento de evaluación de conformidad según los procedimientos mencionados en la ITC número 3, y que cumplan con los requisitos de seguridad que les sean aplicables, según lo dispuesto en el la ITC número 2.