Articulo 12 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Articulo 12 Régimen Juríd...tivo Común

Articulo 12 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

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El capítulo IV regula las formas y efectos de la finalización del procedimiento, a través de resolución, desistimiento, renuncia o caducidad.

Se introduce la posibilidad de utilizar instrumentos convencionales en la tramitación y terminación de los procedimientos.

La ejecutividad de los actos administrativos y los medios de ejecución forzosa quedan recogidos en el capítulo V. La autotutela de la Administración Pública, potestad que permite articular los medios de ejecución que garanticen la eficacia de la actividad administrativa, queda en todo caso subordinada a los límites constitucionales, debiendo adoptarse los medios precisos para la ejecución, de modo que se restrinja al mínimo la libertad individual y de acuerdo con el principio de proporcionalidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-11-1992 en vigor desde 27-02-1993