Articulo 12 Parejas de hecho
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Artículo 12.- Mediación.

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En caso de desacuerdo entre los miembros de la pareja, podrá instarse, de común acuerdo, la mediación familiar en los términos que señale la normativa reguladora de esta figura.

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  • Texto Original. Publicado el 23-05-2003 en vigor desde 28-05-2003