Articulo 12 Parejas de hecho
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»Artículo 12.- Mediación.
Vigente
En caso de desacuerdo entre los miembros de la pareja, podrá instarse, de común acuerdo, la mediación familiar en los términos que señale la normativa reguladora de esta figura.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-05-2003 en vigor desde 28-05-2003