Articulo 12 Medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para incremento d... y mejora de calidad
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Articulo 12 Medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para incremento de empleo y mejora de calidad

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Artículo duodécimo. Exclusiones.

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La letra c) del artículo 8 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, queda redactada de la siguiente forma:

«c) Cuando en los doce meses inmediatamente anteriores a la contratación la empresa haya amortizado los puestos de trabajo que se pretendan cubrir por despido improcedente o por las causas previstas en los artículos 50, 51 y 52, apartado c) , del Estatuto de los Trabajadores, excepto en los supuestos de fuerza mayor, o cuando en los dieciocho meses anteriores a dicha contratación los citados puestos de trabajo hubieran estado cubiertos durante un período de tiempo superior a doce meses, de forma continua o discontinua, por trabajadores puestos a disposición por empresas de trabajo temporal.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2001 en vigor desde 11-07-2001