Articulo 12 Ley del Impuesto sobre la renta de las personas físicas -IRPF-
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Artículo 12. Regla general.

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1. El período impositivo será el año natural

2. El Impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-11-2006 en vigor desde 01-01-2007