Articulo 12 Instituciones de Inversión Colectiva
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Artículo 12. Modificación de proyectos constitutivos, estatutos y reglamentos.

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Tiempo de lectura: 4 min

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1. Las modificaciones en el proyecto constitutivo, en los estatutos o en el reglamento de las IIC quedarán sujetas al procedimiento de autorización previa establecido en el artículo 10.

No requerirán autorización previa, aunque deberán ser comunicadas posteriormente a la CNMV para su constancia en el registro correspondiente, las modificaciones de los estatutos sociales y de los reglamentos, que tengan por objeto:

a) El cambio de domicilio dentro del territorio nacional así como el cambio de denominación de la sociedad gestora o del depositario.

b) La incorporación a los reglamentos de los fondos de inversión o a los estatutos de las sociedades de inversión de preceptos legales o reglamentarios de carácter imperativo o prohibitivo, o cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas.

c) Las ampliaciones de capital con cargo a reservas de las sociedades de inversión.

d) Aquellas otras modificaciones para las que la CNMV, en contestación en consulta previa o mediante resolución o disposición de carácter general, haya considerado innecesario, por su escasa relevancia, el trámite de autorización.

2. Toda modificación del reglamento de un fondo de inversión, después de ser autorizada por la CNMV deberá ser comunicada por la sociedad gestora de forma inmediata a los partícipes. Cuando la modificación del reglamento de gestión, folleto o documento con los datos fundamentales para el inversor afecte a la política de inversión, política de distribución de resultados, sustitución de la sociedad gestora, delegación de la gestión de la cartera en otra entidad, cambio de control de la sociedad gestora o del depositario, fusión, transformación o escisión del fondo, establecimiento o elevación de las comisiones, modificaciones en la periodicidad del cálculo del valor liquidativo, transformación en una IIC por compartimentos o en compartimentos de otras IIC, así como en los supuestos que se determinen reglamentariamente, deberá ser comunicada a los partícipes con carácter previo a su entrada en vigor. Las modificaciones que se refieran a la sustitución del depositario como consecuencia de operaciones societarias sobrevenidas o sujetas a la verificación de otros organismos, podrán inscribirse inmediatamente en la CNMV siempre que se cumpla con la obligación de la sociedad gestora de comunicar este cambio a los partícipes. En todos esos casos, siempre que exista comisión de reembolso o gastos o descuentos asociados al mismo, los partícipes tendrán derecho de separación, sin deducción de comisión ni gasto alguno, a salvo de lo que se establezca a este respecto en casos particulares.

No obstante, no existirá derecho de separación en los casos de sustitución de la sociedad gestora o del depositario siempre que la entidad sustituta sea del mismo grupo, o en los casos de fusión o creación de una sociedad gestora o depositario del mismo grupo. En todo caso, se deberá acreditar una continuidad en la gestión en el momento de la solicitud de la autorización prevista en el párrafo anterior del presente apartado.

El derecho de separación al que se refiere este apartado se ejercerá, en el caso de fondos de inversión cotizados, en el mercado habilitado en el folleto para la clase de partícipe que ejerce el derecho. Los partícipes soportarán los gastos ordinarios derivados de la operativa bursátil correspondiente al ejercicio de dicho derecho.

Reglamentariamente se establecerá la fecha para el cálculo del valor liquidativo que debe aplicarse a los reembolsos, la forma en que entrarán en vigor las modificaciones y el plazo y procedimiento para la ejecución del derecho de separación que, en todo caso, garantizará la información a los partícipes y dará lugar a la actualización del reglamento de gestión y el folleto explicativo del fondo.