Articulo 12 Contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la e...s servicios postales
Articulo 12 Contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 12. Puertos y aeropuertos
Vigente
La presente Directiva se aplicará a las actividades de explotación de una zona geográfica determinada con el fin de poner aeropuertos, puertos marítimos o interiores, u otras terminales de transporte a disposición de los transportistas aéreos, marítimos o fluviales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-03-2014 en vigor desde 17-04-2014