Articulo 119 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
Articulo 119 Reglamento d... Notariado

Articulo 119 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 119.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En todo caso, además de hacerlo constar en el respectivo documento, el notario comunicará a la Junta Directiva en los dos días hábiles siguientes, la práctica de cualquier actuación prevista en los dos artículos anteriores.