Articulo 119 Reglamento de la Ley del Registro Civil
Articulo 119 Reglamento d...stro Civil

Articulo 119 Reglamento de la Ley del Registro Civil

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Artículo 119.

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La incorporación de los duplicados a su Sección se hará por diligencia, asignándoles un numero correlativo. Reunido el número de hojas convenientes y numeradas las páginas, serán encuadernadas con sus hojas complementarias e índices.

Cada tomo tendrá diligencia de apertura, sin expresión del número de páginas, y cierre, con esta expresión, autorizadas ambas por el Encargado; previamente a la de cierre, sellará y rubricará las hojas complementarias en el centro de su parte superior, numerando tambien sus páginas, y así constará en la diligencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-1958 en vigor desde 11-12-1958