Articulo 119 Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social
Articulo 119 Reglamento G...dad Social

Articulo 119 Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 119. Constitución de la mesa de subasta.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La mesa de subasta estará compuesta por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o titular del órgano o unidad en quien delegue, que actuará como presidente; por el jefe de la unidad de recaudación ejecutiva que tenga a su cargo el expediente ejecutivo; por el Interventor Delegado en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, y por un funcionario que a tal efecto designe el Director Provincial, que actuará como secretario.

Cualquier miembro de la mesa podrá ser sustituido por el funcionario que designe el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social y, en su caso, el Interventor Delegado.

En lo no previsto en este reglamento, la mesa de subasta sujetará su actuación a las previsiones contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-2004 en vigor desde 26-06-2004