Articulo 119 Ley Concursal
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Artículo 119. Lista de asistentes.

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1. La lista de asistentes a la junta se formará sobre la base del texto definitivo de la lista de acreedores, especificando en cada caso quienes asistan personalmente, quienes lo hagan por representante, con identificación del acto por el que se confirió la representación, y quienes se tengan por presentes conforme al apartado 3 del artículo 118.

2. La lista de asistentes se insertará como anexo al acta bien en soporte físico o informático, diligenciado, en todo caso, por el secretario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2003 en vigor desde 01-09-2004