Articulo 119 Carrera militar
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Artículo 119. Evaluaciones para determinar si existe insuficiencia de facultades profesionales.

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1. Cuando se produzca la declaración definitiva de no aptitud para el ascenso, por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire se ordenará el inicio del expediente para determinar si existe insuficiencia de facultades profesionales. También lo podrán ordenar como consecuencia de los informes personales de calificación.

2. Los efectos de estos expedientes podrán ser la limitación para ocupar determinados destinos, el pase a retiro o la resolución del compromiso, según corresponda. Para tramitar estos expedientes, con los procedimientos que reglamentariamente se determinen, existirá un órgano de evaluación en cada Ejército cuyas conclusiones serán elevadas al Jefe de Estado Mayor del Ejército correspondiente, el cual, previo informe del Consejo Superior respectivo, presentará al Ministro de Defensa la propuesta de resolución que proceda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2007 en vigor desde 01-01-2008