Articulo 118 TR. Ley Concursal
Articulo 118 TR. Ley Concursal

Articulo 118 T.R. Ley Concursal

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Artículo 118. Declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

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1. En caso de intervención, la obligación legal de presentar las declaraciones y autoliquidaciones tributarias corresponderá al concursado bajo la supervisión de la administración concursal.

2. En caso de suspensión, esa obligación legal corresponderá a la administración concursal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020