Articulo 118 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 118. Desamparo.
Vigente
1. Se considera como situación de desamparo la que se produce de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores o incapacitados, cuando estos queden privados de la necesaria asistencia moral o material.
2. La situación de desamparo se interpretará de forma restrictiva. La mera situación de riesgo no constituye desamparo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011