Articulo 117 TR de la ley de urbanismo
Articulo 117 TR de la ley de urbanismo

Articulo 117 TR. de la ley de urbanismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 117. Gestión urbanística integrada y gestión urbanística aislada.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Se entiende por gestión urbanística integrada del planeamiento urbanístico el conjunto de actuaciones para repartir equitativamente los beneficios y las cargas derivados de la ordenación urbanística y para ejecutar o completar las obras y los servicios urbanísticos necesarios. La gestión urbanística integrada se lleva a cabo por polígonos de actuación urbanística completos.

2. En todos los supuestos en que no sea precisa o no sea posible la delimitación de un polígono de actuación urbanística para el reparto equitativo de los beneficios y las cargas derivados de la ordenación urbanística, se puede hacer la ejecución de manera puntual o aislada, especialmente en suelo urbano.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 06-08-2010