Articulo 117 TR. Ley Concursal
Articulo 117 TR. Ley Concursal

Articulo 117 T.R. Ley Concursal

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Artículo 117. Revocación del nombramiento del auditor.

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A solicitud fundada de la administración concursal, el juez del concurso podrá acordar la revocación del nombramiento del auditor de cuentas de la persona jurídica concursada y el nombramiento de otro para la verificación de las cuentas anuales.

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  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020