Articulo 117 T.R. Ley Concursal
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»Artículo 117. Revocación del nombramiento del auditor.
Vigente
A solicitud fundada de la administración concursal, el juez del concurso podrá acordar la revocación del nombramiento del auditor de cuentas de la persona jurídica concursada y el nombramiento de otro para la verificación de las cuentas anuales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020