Articulo 115 TR de la ley de urbanismo
Articulo 115 TR de la ley de urbanismo

Articulo 115 TR. de la ley de urbanismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 115. Valoración del suelo y supuestos indemnizatorios.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La valoración del suelo, y la de los otros bienes y derechos que la administración tenga que expropiar, se tienen que ajustar a lo que establezca la legislación aplicable en materia de suelo.

2. Los supuestos de indemnización por razones urbanísticas se regulan por la legislación que les sea aplicable y por esta Ley.

3. A los efectos de las indemnizaciones que prevé la legislación aplicable en el caso de modificaciones o revisiones del planeamiento urbanístico que impidan o alteren la facultad de participar en actuaciones de transformación urbanística, es preciso que los terrenos cuenten con planeamiento derivado definitivamente aprobado, cuando éste es necesario, y, en todo caso, con la aprobación definitiva de los proyectos de urbanización y de reparcelación, cuando sea de aplicación este sistema de actuación.

4. Los plazos de ejecución son, en el caso de polígonos de actuación urbanística en suelo urbano, los establecidos por el plan de ordenación urbanística municipal o por el programa de actuación urbanística, y, en el caso de sectores sujetos a un plan derivado, los que determina este plan.

5. Los plazos de ejecución a que se refiere el apartado 4 comprenden los plazos de urbanización y también los de edificación, si el planeamiento los establece expresamente. En todo caso, el incumplimiento del plazo de urbanización no interrumpe el cómputo del plazo de edificación.

6. El reconocimiento por un instrumento de planeamiento urbanístico de usos y edificabilidades preexistentes no tiene en ningún caso la consideración de limitación o vinculación singular.

7. En los supuestos regulados por el artículo 73, se puede plantear la indemnización del coste de los proyectos y, si procede, se podrá solicitar el reintegro de las tasas municipales, si los proyectos se convierten en ineficaces, en todo o en parte, como consecuencia de las nuevas determinaciones que pueda contener el planeamiento urbanístico que se apruebe definitivamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 06-08-2010