Articulo 115 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería
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Articulo 115 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería

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Artículo 115. Datos que deben figurar en las etiquetas.

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1. En el etiquetado de los artículos pirotécnicos para vehículos deberá figurar la siguiente información.

a) El nombre del fabricante, nombre comercial registrado o marca comercial registrada.

b) La dirección postal del fabricante. La dirección deberá indicar un único lugar en el que pueda contactarse con el fabricante, al menos en castellano.

c) En caso de que el fabricante no esté establecido en la Unión, el nombre y dirección del fabricante, y el nombre y dirección del importador.

d) El nombre y tipo de artículo.

e) Número de registro.

f) Número del lote al que pertenece el artículo.

g) Instrucciones de seguridad cuando sea necesario.

2. Si el artículo no dispone de espacio suficiente para los requisitos de etiquetado mencionados en el apartado anterior, la información se proporcionará en el embalaje del artículo.