Articulo 115 Ley de Sociedades de Capital
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Artículo 115. Resguardos provisionales.

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1. Los resguardos provisionales de las acciones revestirán necesariamente forma nominativa.

2. Las disposiciones de los artículos 114, 116 y 122 habrán de ser observadas, en cuanto resulten aplicables, para los resguardos provisionales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010