Articulo 114 Constitución Española
Articulo 114 Constitución Española

Articulo 114 Constitución Española

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 114

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, éste presentará su dimisión al Rey, procediéndose a continuación a la designación de Presidente del Gobierno, según lo dispuesto en el artículo 99.

2. Si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión al Rey y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido de la confianza de la Cámara a los efectos previstos en el artículo 99. El Rey le nombrará Presidente del Gobierno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1978 en vigor desde 29-12-1978
Conceptos Jurídicos