Articulo 113 Reglamento de desarrollo de la Ley de Auditoría de Cuentas
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Articulo 113 Reglamento de desarrollo de la Ley de Auditoría de Cuentas

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Artículo 113. Negativa a la remisión de información o a la realización de una actuación de control.

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En los supuestos contemplados en el artículo 63.3 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, en que el Instituto no facilite la información solicitada por las autoridades competentes de otros Estados miembros o por las autoridades europeas de supervisión, o no realice una actuación de control de la actividad de auditoría o no permita al personal de la autoridad competente de otro Estado miembro participar en una actuación de control de la actividad de auditoría junto con el personal del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, este deberá comunicar las causas de tal circunstancia a la autoridad solicitante en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la solicitud.