Articulo 113 Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de proteccion de datos de caracter personal
Articulo 113 Reglamento d...r personal

Articulo 113 Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de proteccion de datos de caracter personal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 113. Acceso a la documentación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El acceso a la documentación se limitará exclusivamente al personal autorizado

2. Se establecerán mecanismos que permitan identificar los accesos realizados en el caso de documentos que puedan ser utilizados por múltiples usuarios.

3. El acceso de personas no incluidas en el párrafo anterior deberá quedar adecuadamente registrado de acuerdo con el procedimiento establecido al efecto en el documento de seguridad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-01-2008 en vigor desde 19-04-2008