Articulo 113 Ley de Enjuiciamiento Criminal
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 113
Vigente
Podrán ejercitarse expresamente las dos acciones por una misma persona o por varias; pero siempre que sean dos o más las personas por quienes se utilicen las acciones derivadas de un delito o falta lo verificarán en un solo proceso y, si fuere posible, bajo una misma dirección y representación, a juicio del Tribunal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882