Articulo 113 bis Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social
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Articulo 113 bis Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

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Artículo 113 bis. Enajenación por concurso.

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1. En la enajenación por concurso la providencia en que se apruebe especificará el lugar en que deban presentarse las proposiciones, la fianza que se debe prestar y la forma de pago; además podrá establecer que la enajenación se realice mediante una sola licitación verbal, sin admitirse posturas en sobre cerrado. Podrá asimismo exigir condiciones especiales para la adjudicación, referidas tanto a las características profesionales que deban reunir los concursantes como a la retirada de los bienes enajenados. En el anuncio del concurso se especificarán tales extremos.

2. Transcurridos cinco días hábiles desde la finalización del plazo de admisión de proposiciones, el director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a adjudicar el concurso o a declararlo desierto. La adjudicación, en su caso, se efectuará a favor de la oferta más ventajosa, teniendo en cuenta no sólo el aspecto económico, sino también el cumplimiento de las condiciones especiales exigidas en la convocatoria. El adjudicatario no podrá reservarse el derecho a ceder a terceros.

3. En lo no previsto para el concurso en este artículo, se estará a lo establecido para la enajenación por subasta.

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