Articulo 112 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
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Articulo 112 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

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Artículo 112.

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Los excedentes que deban reingresar solicitando las vacantes en concurso, lo harán llenando idénticos requisitos que los funcionarios en activo, y continuarán en situación de excedencia hasta que obtengan Notaría, considerándose prorrogado indefinidamente el plazo de excedencia mientras esto no suceda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-1944 en vigor desde 27-07-1944