Articulo 112 Código de Comercio
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Art. 112.
Vigente
Para ejercer el cargo de Corredor Intérprete de Buques, además de reunir las circunstancias que se exigen a los Agentes mediadores en el artículo 94, será necesario acreditar, bien por examen o bien por certificado de establecimiento público, el conocimiento de dos lenguas vivas extranjeras.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886