Articulo 112 Código de Comercio
Articulo 112 Código de Comercio

Articulo 112 Código de Comercio

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Art. 112.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Para ejercer el cargo de Corredor Intérprete de Buques, además de reunir las circunstancias que se exigen a los Agentes mediadores en el artículo 94, será necesario acreditar, bien por examen o bien por certificado de establecimiento público, el conocimiento de dos lenguas vivas extranjeras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886