Articulo 11110 Código Civil de Cataluña
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Artículo 111-10. Vigencia de las leyes

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1. Las leyes de Cataluña entran en vigor una vez han transcurrido veinte días desde el día en que han sido publicadas íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, si no se dispone otra cosa.

2. La vigencia de las leyes y de las demás normas cesa cuando son derogadas por otras posteriores de rango igual o superior que lo declaren expresamente.

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