Articulo 1111 Código Civil de Cataluña

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Artículo 111- 1. Derecho civil de Cataluña

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1. El derecho civil de Cataluña está constituido por las disposiciones del presente Código, las demás leyes del Parlamento en materia de derecho civil, las costumbres y los principios generales del derecho propio.

2. La costumbre solo rige en defecto de ley aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003