Articulo 1111 Código Civil de Cataluña
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 111- 1. Derecho civil de Cataluña
Vigente
1. El derecho civil de Cataluña está constituido por las disposiciones del presente Código, las demás leyes del Parlamento en materia de derecho civil, las costumbres y los principios generales del derecho propio.
2. La costumbre solo rige en defecto de ley aplicable.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003