Articulo 111 Tratado de la Unión Europea -TUE- y Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea -TFUE-
Articulo 111 Tratado de l...pea -TFUE-

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Artículo 111

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(antiguo artículo 91 TCE)

Los productos exportados al territorio de uno de los Estados miembros no podrán beneficiarse de ninguna devolución de tributos internos superior al importe de aquellos con que hayan sido gravados directa o indirectamente.

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  • Texto Original. Publicado el 07-06-2016 en vigor desde 07-06-2016