Articulo 111 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
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Artículo 111. Ascenso a los diferentes empleos.

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(DEROGADO)

1. Se efectuarán por el sistema de antigüedad los ascensos a los empleos de Comandante y Capitán de las Escalas Superiores de Oficiales, de Capitán y Teniente de las Escalas de Oficiales, de Brigada y de Sargento Primero.

En el ascenso a Comandante de las Escalas Superiores de Oficiales, el orden de escalafón será el que resulte de la reordenación de cada una de las promociones por los procedimientos de evaluación y clasificación que se establecen en el artículo 115 de esta Ley.

2. Se efectuarán por el sistema de selección los ascensos a los empleos de Coronel y Teniente Coronel de las Escalas Superiores de Oficiales, de Comandante de las Escalas de Oficiales y de Subteniente.

3. Se efectuarán por el sistema de elección los ascensos a los empleos de la categoría de Oficiales Generales, de Coronel del Cuerpo de Músicas Militares, de Teniente Coronel de las Escalas de Oficiales y de Suboficial Mayor.

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