Articulo 111 Derecho civil vasco
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Artículo 111.- Sucesión legal de los bienes troncales.

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1.- Cuando se trate de bienes troncales, el orden de la sucesión legal será el establecido en el artículo 66; pero se reconocen al cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho todos los derechos que se regulan en esta ley, que, a falta o por insuficiencia de los bienes no troncales, recaerán sobre bienes troncales.

2.- Cuando no hubiere sucesores tronqueros, todos los bienes se considerarán no troncales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 03-10-2015