Articulo 111 4 Código Civil de Cataluña
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Artículo 111- 4. Carácter de derecho común

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Las disposiciones del presente Código constituyen el derecho común en Cataluña y se aplican supletoriamente a las demás leyes.

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  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003