Articulo 110 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
Articulo 110 Reglamento d... Notariado

Articulo 110 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 110.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Si se reserva el reingreso por la misma población, con sujeción a lo dispuesto en el artículo anterior, la excedencia será obligatoria durante el plazo por que fuese concedida, pudiendo prorrogarse siempre que se le solicite antes de extinguirse éste.

La situación de excedencia voluntaria y sus prórrogas serán por anualidades completas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-1944 en vigor desde 27-07-1944