Articulo 110 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito
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Artículo 110. Práctica de pruebas.

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Contestado el pliego de cargos, el instructor podrá acordar, de oficio o a petición de los interesados formulada en sus alegaciones al mencionado pliego, la práctica de las pruebas adicionales que estime necesarias.

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  • Texto Original. Publicado el 27-06-2014 en vigor desde 28-06-2014