Articulo 11 TR Ley General de la Seguridad Social -LGSS-
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Articulo 11 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-

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Artículo 11. Sistemas especiales.

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Además de los sistemas especiales regulados en esta ley, en aquellos regímenes de la Seguridad Social en que así resulte necesario, podrán establecerse sistemas especiales exclusivamente en alguna o algunas de las siguientes materias: encuadramiento, afiliación, forma de cotización o recaudación. En la regulación de tales sistemas informará el ministerio competente por razón de la actividad o condición de las personas en ellos incluidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 02-01-2016