Articulo 11 TR del estatuto legal del consorcio de compensación de seguros
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Articulo 11 TR. del estatuto legal del consorcio de compensación de seguros

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Artículo 11. En relación con el seguro de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor de suscripción obligatoria

Vigente

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1. El Consorcio asumirá, exclusivamente dentro de los límites indemnizatorios fijados para el seguro de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor de suscripción obligatoria, las siguientes funciones.

a) La contratación de cobertura de las obligaciones derivadas de la responsabilidad civil del Estado, comunidades autónomas, corporaciones locales y organismos públicos dependientes de o vinculados a cualquiera de ellos cuando, en todos los casos, soliciten concertar este seguro con el Consorcio.

b) La contratación de la cobertura de los riesgos no aceptados por las entidades aseguradoras.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Consorcio podrá asumir la cobertura de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, superando los límites del seguro obligatorio, respecto de los vehículos asegurados descritos en el apartado 1. Para los supuestos previstos en el párrafo b) , se exigirán los mismos requisitos que reglamentariamente se establezcan en relación con el seguro obligatorio.

3. También corresponden al Consorcio las funciones que le encomienda el artículo 11 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, en las condiciones previstas en dicha ley y hasta los límites del aseguramiento obligatorio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-11-2004 en vigor desde 06-11-2004