Articulo 11 Relación laboral especial de personas artistas
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Articulo 11 Relación laboral especial de personas artistas

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Artículo 11. Jurisdicción competente.

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Los conflictos que surjan entre las personas trabajadoras y las empresas como consecuencia del contrato de trabajo serán competencia de los jueces y tribunales del orden jurisdiccional social.