Articulo 11 Relación laboral especial de minusválidos que trabajen en Centros Especiales de Empleo
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Articulo 11 Relación laboral especial de minusválidos que trabajen en Centros Especiales de Empleo

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Artículo 11. Promoción en el trabajo.

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Se estará a lo dispuesto en la sección tercera del capítulo segundo del Título I del Estatuto de los Trabajadores, si bien en lo relativo a ascensos se requerirá el informe previo del equipo multiprofesional.