Articulo 11 Relación laboral especial de minusválidos que trabajen en Centros Especiales de Empleo
Articulo 11 Relación laboral especial de minusválidos que trabajen en Centros Especiales de Empleo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 11. Promoción en el trabajo.
Vigente
Se estará a lo dispuesto en la sección tercera del capítulo segundo del Título I del Estatuto de los Trabajadores, si bien en lo relativo a ascensos se requerirá el informe previo del equipo multiprofesional.
Modificaciones
- Artículo modificado por REAL DECRETO 427/1999, de 12 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relacion laboral de caracter especial de los minusvalidos que trabajen en los centros especiales de empleo.
(BOE de 26-03-1999) en vigor desde 27-03-1999