Articulo 11 Reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas
Articulo 11 Reforma en ma...económicas

Articulo 11 Reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo undécimo. Modificación de la ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


La Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, queda modificada de la siguiente manera:

Uno. Con efectos desde 1 de febrero de 2014, el número 11 del apartado Cinco del artículo 128 queda redactado como sigue:

«11. Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2013 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General.»

Dos. Con efectos desde 1 de enero de 2014, el primer párrafo del artículo 128.Diez.2.A).b).2.º queda redactado como sigue:

«2.º Contratación de duración determinada a tiempo parcial: el 8,30 por 100, del que el 6,70 por 100 será a cargo del empresario y el 1,60 por 100 a cargo del trabajador.»

Tres. Se añade una nueva disposición adicional nonagésima, que queda redactada como sigue:

«Nonagésima. Régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales.

De conformidad con lo previsto en el artículo 75 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, según la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y considerando lo dispuesto en el artículo 22 de la presente ley, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, será el que se recoge a continuación, atendiendo a su población:

Habitantes

Referencia

Más de 500.000

100.000 euros

300.001 a 500.000

90.000 euros

150.001 a 300.000

80.000 euros

75.001 a 150.000

75.000 euros

50.001 a 75.000

65.000 euros

20.001 a 50.000

55.000 euros

10.001 a 20.000

50.000 euros

5.001 a 10.000

45.000 euros

1.000 a 5.000

40.000 euros

En el caso de Corporaciones Locales de menos de 1.000 habitantes, resultará de aplicación la siguiente escala, atendiendo a su dedicación:

Dedicación

Referencia

Dedicación parcial al 75%

30.000 euros

Dedicación parcial al 50%

22.000 euros

Dedicación parcial al 25%

15.000 euros»