Articulo 11 Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con l...agentes cancerígenos
Articulo 11 Protección de...ncerígenos

Articulo 11 Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 11. Información y formación de los trabajadores.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. De conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban formación y sean informados sobre las medidas que hayan de adoptarse en aplicación del presente Real Decreto.

Asimismo, el empresario tomará las medidas apropiadas para garantizar que los trabajadores reciban una formación suficiente y adecuada e información precisa basada en todos los datos disponibles, en particular en forma de instrucciones, en relación con:

a) Los riesgos potenciales para la salud, incluidos los riesgos adicionales debidos al consumo de tabaco.

b) Las precauciones que se deberán tomar para prevenir la exposición.

c) Las disposiciones en materia de higiene personal.

d) La utilización y empleo de equipos y ropa de protección.

e) Las consecuencias de la selección, de la utilización y del empleo de equipos y ropa de protección.

f) Las medidas que deberán adoptar los trabajadores, en particular el personal de intervención, en caso de incidente y para la prevención de incidentes.

2. Dicha formación deberá:

a) Adaptarse a la evolución de los conocimientos respecto a los riesgos, así como a la aparición de nuevos riesgos.

b) Repetirse periódicamente si fuera necesario.

3. El empresario deberá informar a los trabajadores sobre las instalaciones y sus recipientes anexos que contengan agentes cancerígenos o mutágenos.

4. Asimismo, los representantes de los trabajadores y los trabajadores afectados deberán ser informados de las causas que hayan dado lugar a las exposiciones accidentales y a las exposiciones no regulares mencionadas en el artículo 7 así como de las medidas adoptadas o que se deban adoptar para solucionar la situación.

5. Los trabajadores tendrán acceso a la información contenida en la documentación a que se refiere el artículo 9 cuando dicha información les concierna a ellos mismos. Asimismo, los representantes de los trabajadores o, en su defecto, los propios trabajadores tendrán acceso a cualquier información colectiva anónima.