Articulo 11 Parejas de Hecho
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Artículo 11. Guarda y régimen de visitas de los hijos.

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En caso de disolución de la pareja de hecho en vida de ambos miembros, la guarda y custodia de los hijos e hijas comunes y el régimen de visitas, comunicación y estancia se determinarán en aplicación de la legislación civil vigente en materia de relaciones paterno-filiales.