Articulo 11 General de Telecomunicaciones
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Artículo 11. Derechos derivados de la notificación.

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1. La notificación a que se refiere el artículo 6.2 habilita a ejercer los derechos establecidos en esta ley y su normativa de desarrollo.

2. En particular, la notificación habilita a la siguiente lista mínima de derechos:

a) suministrar redes y prestar servicios de comunicaciones electrónicas;

b) poder obtener derechos de uso y ocupación de propiedad privada y de dominio público en los términos indicados en el título III;

c) poder obtener derechos de uso de dominio público radioeléctrico en los términos indicados en el título V;

d) poder obtener derechos de uso de los recursos de numeración, en los términos indicados en el capítulo VII;

e) negociar la interconexión y, en su caso, obtener el acceso o la interconexión a partir de otros proveedores de redes públicas de comunicaciones electrónicas o de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público habilitados;

f) tener oportunidad de ser designados para suministrar diferentes elementos de servicio universal de telecomunicaciones o cubrir diferentes partes del territorio nacional;

g) poder resultar seleccionados para el suministro de redes y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas en procedimientos de licitación convocados por las Administraciones públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2022 en vigor desde 30-06-2022