Articulo 11 Garantía de la unidad de mercado
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Artículo 11. Funciones de la Secretaría para la Unidad de Mercado.

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La Secretaría para la Unidad de Mercado es el órgano técnico de coordinación y cooperación continua con las autoridades competentes para la aplicación de esta ley y tendrá las siguientes funciones:

a) Supervisión continua de la aplicación de esta ley y de la adaptación de la normativa del conjunto de las autoridades competentes.

b) Gestión del Observatorio de Buenas Prácticas Regulatorias.

c) Difusión de la doctrina y jurisprudencia en aplicación de esta ley a través de una página web creada al efecto.

d) Gestión de los mecanismos de protección de los operadores económicos en el ámbito de la unidad de mercado en el marco de lo previsto en el capítulo VII.

e) Realización de actuaciones de carácter formativo sobre la aplicación de esta ley.

f) Articulación de acciones de cooperación y actividades conjuntas entre autoridades competentes.

g) Elaboración de un informe sobre las letras anteriores con conclusiones y, en su caso, recomendaciones para la revisión o reforma de marcos jurídicos. En particular, elaboración de una memoria a incluir en dicho informe sobre la unidad de mercado con base en los resultados de los mecanismos de protección de los operadores económicos. Este informe deberá ser aprobado por la Conferencia Sectorial para la Mejora Regulatoria y el Clima de Negocios.

h) Elaboración, en colaboración con los puntos de contacto de unidad de mercado, de directrices o guías en relación con la aplicación de esta ley y, especialmente respecto a la evaluación del impacto sobre la unidad de mercado de las medidas incluidas en los proyectos normativos.

i) Elaboración de una memoria anual sobre la unidad de mercado de España en el período correspondiente.

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