Articulo 11 Financiacion de los partidos politicos
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Artículo 11. º Tipo de gravamen, rentas no sujetas a retención y obligación de declarar.

Vigente

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Uno. La base imponible positiva que corresponda a las rentas no exentas, será gravada al tipo del 25 por ciento.

Dos. Las rentas exentas en virtud de esta Ley no estarán sometidas a retención ni ingreso a cuenta. Reglamentariamente se determinará el procedimiento de acreditación de los partidos políticos a efectos de la exclusión de la obligación de retener.

Tres. Los partidos políticos vendrán obligados a presentar y suscribir declaración por el Impuesto sobre Sociedades con relación a las rentas no exentas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-07-2007 en vigor desde 06-07-2007