Articulo 11 Estatutos de ... Laborales

Articulo 11 Estatutos de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales

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Artículo 11. Financiación y asignación de recursos.

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1. Al menos el 70 por ciento de los recursos de la Fundación se aplicarán al cumplimiento de los fines fundacionales, tales como acciones propias de información, asistencia técnica, formación e impulso del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. Las cuantías restantes se destinarán a incrementar la dotación o las reservas de la Fundación.

El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

2. Con anterioridad al comienzo de cada ejercicio económico, y a la vista de las líneas de orientación formuladas, el Patronato determinará en sus presupuestos la asignación de recursos para financiar las acciones señaladas conforme a lo indicado en el artículo 7.

3. La asignación de recursos indicada deberá tener en cuenta, asimismo, la cobertura del coste durante el ejercicio de la estructura gerencial de la Fundación y de los gastos correspondientes a las reuniones del Patronato y de su Comisión Delegada.