Articulo 109 Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de proteccion de datos de caracter personal
Articulo 109 Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de proteccion de datos de caracter personal
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 109. Responsable de seguridad.
Vigente
Se designará uno o varios responsables de seguridad en los términos y con las funciones previstas en el artículo 95 de este reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-01-2008 en vigor desde 19-04-2008