Articulo 109 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
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Artículo 109. Normas generales.

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(DEROGADO)

Los ascensos de los militares de carrera se producirán al empleo inmediato superior, con ocasión de vacante en la Escala correspondiente y siempre que se reúnan las condiciones establecidas en esta Ley.

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